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Corte Suprema

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. (YPF) c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA (SELLOS)

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la provincia de Tucumán para dilucidar la procedencia del impuesto de sellos provincial sobre veintisiete contratos de suministro celebrados entre ausentes con cláusula de aceptación tácita. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la demanda, por considerar que las ofertas carecen de autosuficiencia y que la pretensión tributaria local contradice el régimen de coparticipación federal (ley 23.548).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 94. XL. ORI
Accion declarativa de certeza Impuesto de sellos Contratos entre ausentes Aceptacion tacita Coparticipacion federal de impuestos Ley 23.548 Instrumento gravable Hecho imponible Competencia originaria de la corte Estaciones de servicio.

¿Quién es el actor?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán. Tercero citado: Estado Nacional (Secretaría de Energía de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar la existencia y alcance de la relación tributaria por el impuesto de sellos provincial (expediente n° 2763/1036-Y-2002) respecto de veintisiete contratos celebrados con concesionarios de estaciones de servicio de bandera YPF, mediante ofertas con cláusula de aceptación tácita. Se peticionó además una medida cautelar que impida a la provincia iniciar ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

el dictamen considera procedente la acción y propicia hacer lugar a la demanda, en tanto la pretensión fiscal provincial contraría la obligación del art. 9, inc. b), punto II, de la ley 23.548.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A lo dicho en el acápite anterior respecto de la viabilidad de la acción declarativa en estos casos, he de agregar que debe destacarse que en el sub lite se encuentra involucrada la interpretación de normas de la vigente ley de coparticipación federal de impuestos."

"Pienso que existe una controversia definida, concreta, real y sustancial -tanto sobre los arts. 214 a 219 y cc. del Código Fiscal local, como sobre el régimen de coparticipación- que admite remedio específico a través de una decisión de carácter definitivo de V.E."

"Así las cosas, pienso que las ofertas recibidas por la actora, y que dieron lugar a sendos contratos, carecen del insalvable requisito de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ella plasmadas y, por ende, que la pretensión tributaria provincial se encuentra en franca pugna con la obligación asumida en el acápite II, del inc. b) del art. 91 de la ley 23.548, ratificada por la ley local 5.928."

"Todos estos razonamientos concluyen en la existencia misma de los contratos (...); mas esa conclusión no demuestra que exista, precisamente, el hecho imponible del gravamen que, en este caso, sería el instrumento con los requisitos establecidos en la tantas veces citada ley-convenio 23.548, art. 91, inc. b), acápite II."

Cita de la defensa de la provincia, a la que el dictamen responde: "la manifestación de voluntad contractual de la actora se encontraba perfeccionada de forma expresa antes del inicio del suministro".

Normas que cita

  • Ley 23.548arts. 9 inc. b) punto II, 91 inc. b) acápite II · Coparticipacion federal
  • Ley 5.928 (Tucuman)
  • Ley 6.496 (Tucuman)
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117

Fallos que cita

  • Banco Río de la Plata S.A. c/ Provincia de La PampaCSJN · 04/07/2003 · Fallos 326:2164
  • El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 324:4226
  • Fallos 327:1051CSJN
  • Fallos 316:1713CSJN
  • Fallos 320:1556CSJN
  • Fallos 310:606CSJN
  • Fallos 311:421CSJN
  • Fallos 180:176CSJN
  • Fallos 270:78CSJN
  • Fallos 280:176CSJN
  • Fallos 302:63CSJN
  • Fallos 308:2356CSJN
  • Fallos 310:1074CSJN
  • Fallos 314:94CSJN
  • Fallos 315:1892CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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