BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ BOGNI EMILIO JOSE Y OTRO s/DEMANDA EJECUTIVA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el letrado sancionado con una multa por litigar de manera temeraria y maliciosa al oponer una excepción de pago infundada en un juicio ejecutivo. El Tribunal dejó sin efecto la sanción porque la excepción había sido admitida a prueba y el peritaje contable fue solicitado por el propio profesional, y porque la temeridad del demandado no podía trasladarse automáticamente a su abogado, que debía proveer lo necesario para la defensa de su cliente.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Emilio José Bogni, y su letrado patrocinante, Roberto Ciro Avendaño (quien interpuso el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una deuda por la vía del juicio ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al confirmar lo resuelto en primera instancia, había impuesto en forma solidaria al demandado y a su letrado una multa de dos mil quinientos pesos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, con costas, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo juzgó que la conducta demostrada por el deudor y por el profesional que lo asistió, al oponer infundadamente una excepción de pago en el juicio ejecutivo sobre la base de un documento que presentaba serias irregularidades para ser considerado como un recibo, ha puesto en evidencia un obrar reñido con los principios que gobiernan el comportamiento procesal."
"...si bien lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, así como lo atinente a la valoración de la conducta de las partes y de sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, en el caso median particulares circunstancias que tornan injustificada la sanción establecida por la cámara..."
"...el a quo, al aplicar la multa al letrado sobre la base de haber actuado de manera temeraria y maliciosa, no ha ponderado en forma adecuada que el documento sobre el cual se fundó la excepción de pago, lejos de haber sido rechazado liminarmente, justificó la apertura a prueba de la defensa y que, precisamente, el peritaje contable que llevó al rechazo de la excepción fue solicitado mediante escrito suscripto por el profesional en definitiva sancionado."
"...lo expuesto por la cámara en cuanto a que el demandado no podía tener dudas acerca de si había o no abonado a la actora la deuda, no podría extenderse sin más a su letrado que, por otra parte, debía proveer lo necesario al derecho de defensa de su cliente."
"...media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 279:325CSJN
- Fallos 304:1153CSJN
- Fallos 305:535CSJN
- Fallos 315:2363CSJN
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