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Corte Suprema

CHAVANNE JUAN CLAUDIO S/ QUIEBRA c/ GRAIVER JUAN Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO

Los recurrentes cuestionaron la regulación de sus honorarios por debajo de los mínimos arancelarios y por apartarse de la base regulatoria acordada, invocando arbitrariedad. El Procurador General aconsejó desestimar la queja por entender que la resolución cuestionada tiene fundamentos suficientes y no configura arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 166. XXXV. RHE
Regulacion de honorarios Recurso de queja Arbitrariedad de sentencia Quiebra Base regulatoria Cosa juzgada Honorarios minimos arancelarios Acuerdo homologatorio Sindico concursal Ley 24.522

Demandante/Actor: los recurrentes (profesionales cuyos honorarios fueron regulados en la causa de quiebra).

¿A quién se demanda?

el tribunal a quo que practicó la regulación de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la regulación de honorarios por tareas cumplidas en la tramitación de la causa de quiebra de Juan Claudio Chavanne.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General dictamina que corresponde desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el planteo de los recurrentes omite la consideración de los fundamentos expuestos por el tribunal para decidir como lo hizo, tales, como que la demanda de autos fue rechazada por cuanto se estimó que existía identidad de pretensiones con otro juicio, que culminó por transacción, y que en esas condiciones cabía apartarse del monto reclamado cuando el mismo resultaba desmesurado"

"esos presupuestos de hecho que motivaron la decisión no fueron controvertidos por los quejosos, quienes ni siquiera han intentado demostrar que carezcan de idoneidad para fundar el fallo."

"dicha argumentación acuerda, a mi modo de ver, suficiente sustento a la resolución atacada, que no resulta así descalificable en los términos de la excepcional doctrina de la arbitrariedad sustentada por la Corte."

"no cabe atribuir ese alcance [de cosa juzgada] a las actuaciones relativas a la determinación de la base, que sólo tienen por objeto cuantificar el contenido económico del pleito que el juez ponderará oportunamente, junto con otros elementos de juicio."

"el consentimiento prestado por el síndico cuando se encuentran comprometidos los derechos de una quiebra no es vinculante para el tribunal (arg. Art. 36 párr. 2do. Ley 24.522)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 302:142CSJN
  • Fallos 300:386CSJN
  • Fallos 301:148CSJN

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