JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CUSTODIA COMPAÑIA FINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA c/ s/QUIEBRA

El síndico liquidador de Custodia Compañía Financiera S.A. impugnó, mediante recurso extraordinario, la decisión de la Suprema Corte bonaerense que declaró mal concedido un recurso de inaplicabilidad de ley por considerar que la resolución no era definitiva. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso, por entender que la decisión concursal causa un gravamen irreparable y que el fundamento de la denegatoria carece de razonabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 677. XXXIV. RHE
Quiebra Recurso extraordinario Sentencia definitiva Juicio universal Gravamen irreparable Inaplicabilidad de ley Concurrencia de acreedores Arbitrariedad Banco central Articulo 18 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Síndico liquidador de Custodia Compañía Financiera S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (tribunal que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la Cámara que ordenó confeccionar un proyecto de distribución parcial por $757.773,67 y declaró la concurrencia del crédito del Banco Central con los demás acreedores del concurso.

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la Procuración General que propone a la Corte hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la decisión apelada y ordenar el dictado de una nueva sentencia conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien V.E. tiene dicho, de modo reiterado, que las cuestiones de derecho común y procesal, no son aptas para abrir el recurso extraordinario... cabe apartarse de tal criterio y admitir el remedio excepcional."

"Entiendo que dicha fundamentación no constituye una derivación razonada del derecho vigente, puesto que fincar la evaluación del contenido definitivo del fallo sobre la sola base de un aspecto meramente cronológico -como lo es, que sea posterior a la quiebra- es arbitrario."

"El proceso concursal es un juicio universal, que se estructura sobre la base de principios jurídicos y económicos relacionados con la tutela del crédito."

"...sentencia definitiva no es solamente aquella que decide el fondo de la cuestión, sino también la que impide todo debate sobre algún punto que devenga en la irreparabilidad de un agravio..."

"A mi modo de ver, el fundamento del fallo recurrido carece entonces, de razonabilidad y ello acarrea su descalificación, y por ende, la apertura del recurso extraordinario federal por violación a las previsiones del artículo 18 de la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 24.522art. 108 · Concursos y quiebras

Fallos que cita

  • Fallos 303:1040CSJN
  • Fallos 306:1312CSJN
  • Fallos 307:152CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.