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Corte Suprema

BANCO RIO DE LA PLATA S.A. c/ PROVINCIA DE LA PAMPA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/DEMANDA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por Banco Río de la Plata S.A. contra la Provincia de La Pampa. Dejó sin efecto el fallo apelado y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiéndose a los fundamentos de la causa B.1087.XXXVI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1086. XXXVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Denegacion de recurso extraordinario Banco rio de la plata Provincia de la pampa Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Costas Dictamen del procurador general

¿Quién es el actor?

Banco Río de la Plata S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de La Pampa y/o quien resulte responsable.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución, que se limita a tratar la queja por denegación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron conforme al art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las tratadas en la causa B.1087.XXXVI. 'Banco Río de la Plata S.A. c/ Provincia de La Pampa y/o quien resulte responsable', resuelta en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, por razones de brevedad." La decisión se fundó en el dictamen del Procurador General de la Nación.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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