BANCO RIO DE LA PLATA S.A. c/ PROVINCIA DE LA PAMPA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/DEMANDA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por Banco Río de la Plata S.A. contra la Provincia de La Pampa. Dejó sin efecto el fallo apelado y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiéndose a los fundamentos de la causa B.1087.XXXVI.
¿Quién es el actor?
Banco Río de la Plata S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de La Pampa y/o quien resulte responsable.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución, que se limita a tratar la queja por denegación del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron conforme al art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las tratadas en la causa B.1087.XXXVI. 'Banco Río de la Plata S.A. c/ Provincia de La Pampa y/o quien resulte responsable', resuelta en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, por razones de brevedad." La decisión se fundó en el dictamen del Procurador General de la Nación.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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