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Corte Suprema

GOROSITO JORGE DANIEL s/CAUSA N° 7876

El Defensor Oficial de Jorge Daniel Gorosito interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, remitiendo a los fundamentos del precedente Acosta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 384. XLIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Denegacion de recurso extraordinario Causa penal Camara nacional de casacion penal Ley 23.737 Remision a precedente Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

Actor (recurrente): Jorge Daniel Gorosito, representado por la Defensora Pública Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Eleonora Devoto.

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal (tribunal de origen de la sentencia recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho por denegación de recurso extraordinario contra la sentencia de casación en la causa penal "Gorosito, Jorge Daniel s/ causa n° 7876", originada en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Los doctores Petracchi y Argibay votaron en disidencia, por desestimar la queja por inadmisibilidad (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737', resuelta el 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La resolución de la mayoría no desarrolla fundamentos propios: su razonamiento se remite íntegramente al precedente "Acosta".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737CSJN · 23/04/2008

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