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Corte Suprema

CUMPA OLIVA MANUEL ALEXANDER s/S/REC. DE QUEJA

El recurso de queja fue interpuesto por Manuel Alexander Cumpa Oliva contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiéndose a lo resuelto en la causa Acosta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1036. XLIV. REX
Recurso de queja Recurso extraordinario Casacion penal Ley 23.737 Tenencia de estupefacientes Remision a precedente Procedencia Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Nuevo pronunciamiento.

Actor/recurrente: Manuel Alexander Cumpa Oliva (representado por el Dr. Hilario Lagos, Defensor Oficial).

Demandado/recurrido: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de casación penal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los Dres. Petracchi y Argibay votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable en lo pertinente lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737 -causa N° 28/05-', a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." La decisión mayoritaria se funda, entonces, en la remisión al precedente "Acosta", sin desarrollo argumental propio en esta sentencia.

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Petracchi y Argibay sostienen que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 14, 1° párrafo · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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