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Corte Suprema

ARIAS PABLO DANIEL s/S/REC. DE CASACION

El recurso extraordinario interpuesto por Pablo Daniel Arias contra una sentencia del Tribunal de Casación Penal bonaerense fue admitido por mayoría de la Corte Suprema, que remitió a la doctrina del precedente Mannini. La Corte dejó sin efecto la resolución recurrida y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a esa doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 925. XLIV. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Remision a precedente Mannini Fallos 330:4476 Sentencia sin efecto Reenvio Debido proceso Inadmisibilidad (disidencia) Tribunal de casacion penal bonaerense.

Actor/recurrente: Pablo Daniel Arias, representado por el Dr. Mario Coriolano, Defensor ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.

Demandado/recurrido: Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires (tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la resolución del Tribunal de Casación Penal en la causa penal seguida contra Arias (intervinieron antes el Tribunal en lo Criminal N° 5 y el Juzgado de Garantías N° 3, ambos de la provincia de Buenos Aires).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la resolución recurrida y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina allí expuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría expresó que las cuestiones planteadas "resultan sustancialmente análogas" a lo resuelto en "Mannini, Andrés Sebastián s/ causa n° 12678" (Fallos: 330:4476), "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad". Los Dres. Fayt y Petracchi remitieron, en cambio, a "Chaparro, Diego Damián s/ robo agravado por el empleo de arma" (sentencia del 27 de marzo de 2007). La sentencia no reproduce en su cuerpo los fundamentos sustanciales de la decisión.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y lo declaró improcedente.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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