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Corte Suprema

CARDENAS ALMONACID JOSE ROLANDO Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA Y LESIONES LEVES

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en una causa por robo en poblado y en banda y lesiones leves, dejando sin efecto la sentencia apelada. El tribunal remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina sentada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1925. XLIII. REX
Robo en poblado y en banda Lesiones leves Recurso extraordinario Corte suprema Remision a dictamen fiscal Nuevo pronunciamiento Tierra del fuego Fallos 327:120 Proceso penal.

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal; la parte acusadora no surge del texto).

Demandado / imputados: Luis Miguel Cárdenas Almonacid y Néstor Fabián Sánchez Velázquez, recurrentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos extraordinarios contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el proceso por robo en poblado y en banda y lesiones leves, que había intervenido tras el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la resolución apelada y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina allí expuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad. En el voto de los Dres. Petracchi, Maqueda y Argibay se expresa: "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en Fallos: 327:120, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse." El texto disponible no transcribe el contenido de la doctrina del dictamen fiscal ni de Fallos 327:120.

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