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Corte Suprema

SOTOMOYOR PABLO RICARDO s/S/REC. DE QUEJA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de Pablo Ricardo Sotomayor, en queja, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Acosta. Los ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia por considerar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 714. XLIV. REX
Recurso de queja Recurso extraordinario Procedencia Sentencia dejada sin efecto Reenvio Camara nacional de casacion penal Ley 23.737 Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Causa acosta.

Actor/recurrente: Pablo Ricardo Sotomayor, representado por la Dra. María Leonor Narváez, Defensora Pública Oficial.

Demandado/parte contraria: DESCONOCIDO (causa penal; el recurso se dirige contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, que había intervenido con posterioridad al Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el reenvío para un nuevo pronunciamiento. Los ministros Petracchi y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y lo declararon mal concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que "resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1º párrafo de la ley 23.737 -causa N° 28/05-', resuelta el 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." La disidencia sostiene que "el recurso extraordinario deducido a fs. 139/169 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 14, 1º párrafo · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro EstebanCSJN · 23/04/2008

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