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Corte Suprema

DAMIANO MARGARITA TERESA s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Margarita Teresa Damiano y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, remitiendo a los fundamentos de la causa Acosta. La decisión se adoptó por mayoría, con la disidencia de Petracchi y Argibay, quienes consideraban inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 550. XLIV. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Acosta Casacion penal Ley 23.737 Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

Actor/Recurrente: Margarita Teresa Damiano, representada por la Dra. Laura Beatriz Pollastri.

Demandado/Parte contraria: DESCONOCIDO (el fallo no identifica a la contraparte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, dictada en el marco de una causa penal seguida ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 3.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable en lo pertinente lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737', a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta es la posición de la minoría y no la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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