CAMUZZI GAS DEL SUR c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/DEMANDA ORIGINARIA
La Procuración General dictaminó que correspondía admitir el recurso de hecho interpuesto por Camuzzi Gas del Sur contra la costa impuesta por el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego. Propuso revocar la sentencia por arbitrariedad, al entender que la imposición de costas se fundó en una derrota inexistente sobre una multa que no formaba parte de la litis.
Actor (recurrente): Camuzzi Gas del Sur S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de resoluciones administrativas que fundaban el pretendido cobro de impuesto sobre los ingresos brutos sobre sumas giradas por la Nación en concepto de subsidios por reducción tarifaria del gas residencial, y devolución de lo abonado. Asimismo, la multa por omisión de impuestos relativa a comisiones de cobranza por cuenta de Gas del Estado quedó excluida de la litis por voluntad de la actora.
Qué propone el dictamen: revocar la sentencia del Superior Tribunal provincial de fs. 702/704 vta. en cuanto distribuyó las costas en 65% a cargo de la actora y 35% a cargo de la demandada, por aplicación aparente de los arts. 58 y 59 de la ley 134 de Tierra del Fuego, ya que la multa no integraba el thema decidendum y, por tanto, no hubo vencimiento mutuo sobre ella.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...es preciso hacer excepción a tal principio general, al verificarse un claro supuesto de arbitrariedad en la decisión recurrida, ya que no es ésta una derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las circunstancias de la causa."
"...Puso en claro el Tribunal, confirmando -insisto en ello- lo resuelto por el tribunal de origen, que la multa por omisión de impuestos relativa a las comisiones de cobranza por cuenta de Gas del Estado no formaba parte de la litis."
"...mal puede haber un vencimiento a su respecto -como tampoco podría haber una derrota-, sobre un tema que no formó parte del litigio. Por ende, la aplicación de los arts. 58, 59 y cc. de la ley 134 de la provincia, en cuanto fijan lo relativo a la materia de costas, resulta meramente aparente, ya que no se contrasta con una situación fáctica de derrota siquiera parcial."
Antecedente: la Corte, a fs. 687/688, había compartido el dictamen en cuanto a la procedencia del recurso sobre los ingresos brutos y declarado inadmisible el recurso respecto de la multa, distribuyendo las costas de esa instancia según vencimientos.
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Normas que cita
- Ley 134 (Tierra Del Fuego)arts. 58, 59
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 308:881CSJN
- Fallos 308:1917CSJN
- Fallos 308:956CSJN
- Fallos 311:122CSJN
- Fallos 319:1612CSJN
- Fallos 308:1762CSJN
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