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Corte Suprema

ESTADO NACIONAL -SECRETARIA DE DESARROLLO SO- CIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NCION.- c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE s/MEDIDA DE NO INNOVAR.-

La Procuración General de la Nación dictaminó que, por la competencia ratione personae, la acción de amparo que el Estado Nacional (Secretaría de Desarrollo Social) pretende promover contra la Provincia de Santiago del Estero debe tramitar ante la Corte Suprema por su competencia originaria. El dictamen se pronuncia sobre la medida cautelar autónoma de no innovar solicitada con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 186. XXXV. ORI
Competencia originaria Medida cautelar de no innovar Amparo Estado nacional Provincia Ratione personae Articulo 117 cn Articulo 116 cn Prani Programa alimentario

¿Quién es el actor?

Estado Nacional, Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar autónoma de no innovar, previa a una acción de amparo, para que la Provincia se abstenga de impedir la ejecución del Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI) y de las demás acciones de ayuda social de la Secretaría en la provincia.

¿Qué se resolvió?

No corresponde una decisión del tribunal; se trata de un dictamen del Ministerio Público. El Procurador General se expide sobre la competencia, concluyendo que la acción de amparo debe tramitar ante la Corte Suprema en instancia originaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, según se desprende de los términos de la medida cautelar solicitada, a la que cabe atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 313:1242 y sus citas), dicha demanda deberá tramitar ante los estrados del Tribunal ratione personae, toda vez que esa es la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Ley Fundamental respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Nacional (conf. doctrina de Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 314:647; 315:1232, entre muchos otros)."

Se invoca como base el artículo 6° inciso 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual es competente para las medidas precautorias el juez que deba conocer en el proceso principal.

La Nación sostiene que la Provincia, mediante órdenes del gobierno provincial, decomisó mercadería del PRANI destinada a comedores comunitarios y secuestró cajas en diversas localidades, con intervención de la Policía provincial y de la Dirección General de Rentas, lo que afectaría los artículos 31 y 128 de la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 3 y 24).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 116, 117, 31, 128
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Fallos 313:1242CSJN
  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 313:98CSJN
  • Fallos 314:647CSJN
  • Fallos 315:1232CSJN

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