GAUNA, GUSTAVO ADOLFO Y OTRA c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Gustavo Adolfo Gauna y Leonor Lucrecia Rodríguez de Gauna demandaron a la Provincia de Santiago del Estero y al Estado Nacional por los daños sufridos en su domicilio durante los desmanes del 16 de diciembre de 1993, atribuidos a una supuesta falta de servicio de seguridad. La Corte Suprema rechazó la demanda contra el Estado Nacional, con costas, y se declaró incompetente respecto de la Provincia de Santiago del Estero.
¿Quién es el actor?
Gustavo Adolfo Gauna y Leonor Lucrecia Rodríguez de Gauna.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santiago del Estero (Policía provincial) y Estado Nacional (Ministerio del Interior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la destrucción y saqueo del domicilio de los actores durante los hechos del 16 de diciembre de 1993, que atribuyen a una falta de servicio en la prevención y represión por parte de las demandadas.
¿Qué se resolvió?
"I. Rechazar la demanda seguida por Gustavo Adolfo Gauna y Leonor Lucrecia Rodríguez de Gauna contra el Estado Nacional. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); II. Declarar la incompetencia del Tribunal en lo atinente al reclamo contra la Provincia de Santiago del Estero."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte expresa que "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en la causa L.175.XXXVI 'López Casanegra, Antonio y otra c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/daños y perjuicios' y B.388.XXXV 'Bellido, Manuel c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ cobro de pesos', pronunciamientos del 15 de agosto de 2006; y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitir en razón de brevedad." Por ello, la decisión se fundó por remisión a precedentes. No se transcriben argumentos propios del tribunal en el texto del fallo. Como antecedente de la demanda, el Estado Nacional sostuvo que el poder de policía de seguridad corresponde a las provincias y que la concurrencia de fuerzas federales no genera responsabilidad nacional (art. 24, ley 24.059).
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Normas que cita
- Ley 24.059art. 24 · Seguridad interior
- Ley 5937 (Santiago Del Estero)
- Decreto 1273
- CCarts. 43, 1049, 1067, 1068, 1078, 1094, 1095, 1113
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- López Casanegra, Antonio y otra c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/daños y perjuiciosCSJN · 15/08/2006
- Bellido, Manuel c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ cobro de pesosCSJN · 15/08/2006
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