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Corte Suprema

PALOMEQUE CLADI NELLY c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Se trata de un recurso de hecho por el que la demandada, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (hoy ANSeS), cuestionó la movilidad de un haber previsional reclamada por la actora. La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad conforme a lo fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 628. XXVI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Recurso extraordinario Pago sin reservas Precedente chocobar Topes maximos Ley 24.241 Anses Reajuste previsional Seguridad social

¿Quién es el actor?

Nelly Palomeque Cladi.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó que la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia, remitiéndose a sus votos en "Chocobar" y "Benito, José".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos relacionados con los efectos que cabe asignar al pago sin reservas efectuado por la demandada han sido tratados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Benito, José' (Fallos: 320:1611), considerando 4° del voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez."

"Las cuestiones planteadas en la causa referida respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241) (...), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causa 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Benito, JoséCSJN · Fallos 320:1611
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 15/07/1997

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