NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIO- NES Y PENSIONES S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
La Corte Suprema reguló los honorarios de cinco profesionales intervinientes en la acción declarativa promovida por una administradora de fondos de jubilaciones contra la Provincia de Salta. El Tribunal desestimó el pedido de los peticionarios de aplicar el precedente de Fallos 325:742 y dispuso que los honorarios no incluyen el IVA ni la contribución de la ley 1181 de la CABA.
¿Quién es el actor?
Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa (no surge del texto de la resolución más allá de la carátula).
¿Qué se resolvió?
Se regularon honorarios a cinco profesionales (Alberto B. Bianchi: $9.200; Ricardo Mihura Estrada: $11.700; Diego Esteban Rodríguez Soneira: $600; Marcela A. Cauteruccio: $4.900; Eduardo Fabián Canosa: $250), conforme a los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. Se desestimó lo requerido en el escrito de fs. 246, punto c, por remisión a los fundamentos de Fallos 325:742. Los honorarios no incluyen IVA ni la contribución del art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la CABA, montos que deben adicionarse según la situación tributaria y previsional de cada profesional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios..."
"Asimismo, en mérito a los alcances del escrito obrante a fs. 246, punto c, se le hace saber a los peticionarios que, de acuerdo con los fundamentos y conclusiones expuestos por este Tribunal en el precedente de Fallos: 325:742, no corresponde hacer lugar a lo allí requerido."
"Los honorarios que se regulan no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, montos que deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 1181 (Caba)art. 62
Fallos que cita
- Fallos 325:742CSJN
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