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Corte Suprema

SUAREZ MARIO DANIEL s/DENUNCIA -CAUSA N°16162/06-

Se trata de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción y el Juzgado de Garantías de Lomas de Zamora por una denuncia de amenazas telefónicas e intimidaciones contra un denunciante y su familia. El dictamen opina que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional, por existir un posible único contexto delictivo y razones de mejor administración de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 78. XLIII. COM
Contienda negativa de competencia Amenazas Coaccion Conexidad objetiva Unico contexto delictivo Competencia territorial Juzgado nacional en lo criminal de instruccion Lomas de zamora Mejor administracion de justicia Economia procesal.

Actor/denunciante: Mario Daniel Suárez.

Demandado/imputado: N.N. (personas desconocidas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación del delito de amenazas (coacción) derivadas de llamadas intimidatorias y presencia armada en domicilios de la familia del denunciante, tanto en esta Capital como en jurisdicción bonaerense (Monte Grande).

¿Qué se resolvió?

el dictamen del Procurador propone declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 31, sede donde se efectuó la denuncia y se llevó adelante la investigación, para juzgar también los hechos constitutivos del objeto del incidente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, en atención a que de las constancias incorporadas al expediente surge que existieron otros hechos de similar tenor denunciados por la víctima en esta ciudad, circunstancia que no permite descartar a esta altura de la investigación que todos (ver fs. 4, 9/10) formen parte de un único contexto delictivo, razones de una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación esté a cargo de un único tribunal (Competencia N° 656, XLI, in re 'Balbastro, Magdalena s/ denuncia', resuelta el 6 de diciembre de 2005)."

"Por lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional, sede en la que se efectuó la denuncia y se llevó adelante la investigación, para juzgar también el que constituye el objeto de este incidente."

Se advierte además que, aunque la cámara confirmó la incompetencia parcial, se prescinde del óbice formal de la insistencia por razones de economía procesal y buena administración de justicia (Fallos: 323:3002).

Fallos que cita

  • Balbastro, Magdalena s/ denunciaCSJN · 06/12/2005
  • Fallos 323:3002CSJN

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