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Corte Suprema

LAVORO LUIS c/ ANSES s/

Los actores dedujeron recursos extraordinarios contra sentencias que reconocieron la movilidad de sus haberes previsionales, y la ANSeS recurrió esas mismas sentencias. La Corte Suprema, por mayoría, desestimó los recursos de los actores, declaró procedentes los de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar el criterio fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 744. XXXI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recurso extraordinario Anses Precedente chocobar Ley 24.241 Topes maximos Decreto 2302/94 Caja nacional de prevision Seguridad social

¿Quién es el actor?

Luis Lavoro; Ángela Gómez; Julio Roberto Verrengia (en los autos acumulados, los recursos extraordinarios fueron deducidos por los actores).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y, en los casos de Gómez y Verrengia, el INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se desestimaron los recursos extraordinarios de los actores, se declararon procedentes los de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y, respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, se ordenó aplicar el criterio fijado en el precedente "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en "Villagra" y "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los recursos extraordinarios deducidos por los actores, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez en la causa V.179.XXII 'Villagra, María Teresa s/ pensión', fallada el 14 de octubre de 1999."

"Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos 319:3241), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

"Que las cuestiones referentes al decreto 2302/94 resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa E.29.XXXI. 'Elkan, Tomás Tiberio Pablo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', sentencia del 13 de junio de 1996."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 2302
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Villagra, María Teresa s/ pensiónCSJN · 14/10/1999
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997
  • Elkan, Tomás Tiberio Pablo c/ Administración Nacional de la Seguridad SocialCSJN · 13/06/1996

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