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Corte Suprema

HADID JALED OSMAN c/ NACION ARGENTINA Y OTRO s/ORDINARIO

El actor promovió demanda contra la Nación Argentina por un accidente que le provocó invalidez, reclamando una indemnización por lucro cesante y daño moral. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza por arbitrariedad, al no haber respondido a los agravios sobre el método de cálculo de la indemnización, que sumaba salarios por más de treinta años sin descontar el período en que el actor siguió cobrando sus remuneraciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 57. XXXIV. RHE
Indemnizacion por invalidez Dano emergente Lucro cesante Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion Enriquecimiento ilegitimo Prestacion unica Chance Dano moral Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Jaled Osman Hadid.

¿A quién se demanda?

Nación Argentina (Dirección General Impositiva, parte recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por las consecuencias de un accidente que generó invalidez, incluyendo daño emergente (salarios que dejará de percibir), pérdida de chance y daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en los términos de los considerandos, con costas en el orden causado, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. Los montos por daño moral y pérdida de chance se declararon inadmisibles por el art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien las quejas dirigidas a cuestionar el importe establecido como reparación del daño emergente -salarios que el actor no habrá de percibir como consecuencia de la invalidez resultante del accidente- remiten a la consideración de extremos de hecho y derecho común ajenos como regla al ámbito propio del remedio federal, cabe hacer excepción a dicho principio cuando -como en la especie- la decisión apelada contiene serios defectos de fundamentación que determinan su invalidez a la luz de la conocida doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias."

"...el a quo se ha limitado a formular consideraciones genéricas que no dan respuesta a los concretos agravios de la parte demandada, tendientes a demostrar la improcedencia del método utilizado por el juez de primera instancia para fijar este aspecto de la indemnización, que consistió en multiplicar el último salario percibido por el actor por el número de años que le restaban para jubilarse al momento del accidente."

"...el pronunciamiento confirmado en el fallo apelado no ponderó los agravios del recurrente -coincidentes con la doctrina de esta Corte que resulta de Fallos: 316:157, considerando 7°- en orden a demostrar la improcedencia de sumar directamente cada uno de los importes que se devengarían como salarios por un período superior a los treinta años, ignorando que, al fijarse la indemnización en una prestación única y actual, ello conduce a un enriquecimiento ilegítimo en beneficio de la víctima que lesiona el principio sentado en el art. 1083 del Código Civil."

¿Cómo votaron los jueces?

los Ministros Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López votaron por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), con intimación al depósito del art. 286 CPCCN conforme la Acordada 47/91.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 316:157CSJN

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