DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ FERREIRA GALLEGOS HORACIO ALBERTO s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado inconstitucionales los arts. 42 y 55 de la ley 11.683 y ordenó reliquidar los intereses del certificado de deuda de la DGI. El tribunal sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad se había dictado sin fundamento suficiente, apartándose de su propia jurisprudencia y excediendo el limitado ámbito de cognición de la ejecución fiscal.
Demandante (actor/ejecutante): Dirección General Impositiva (DGI).
Demandado (ejecutado): Horacio Alberto Ferreira Gallegos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una deuda tributaria del régimen nacional de la seguridad social, mediante proceso de ejecución fiscal, incluyendo intereses resarcitorios y punitorios previstos en los arts. 42 y 55 de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
Antecedentes: El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay rechazó las excepciones de falta de personería e inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución, pero declaró la inconstitucionalidad de los arts. 42 y 55 de la ley 11.683 (t.o. 1978) y ordenó reliquidar los intereses con la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina, considerando que los intereses eran "desmedidos" y constituían una actualización encubierta violatoria de la ley 23.928.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el ámbito de la ejecución fiscal (cons. 3°): "el a quo, al admitir la 'excepción de inconstitucionalidad' opuesta por la demandada y, por ende, rechazar la aplicación de los intereses calculados en la boleta de deuda, actuó con desmedro del ámbito regulatorio de las excepciones oponibles en los procesos de ejecución fiscal, según lo establecido por el art. 92 de la ley 11.683". Las defensas basadas en la inexistencia de la deuda sólo proceden si ésta es manifiesta, "supuesto éste que en modo alguno se configura en el sub examine".
Sobre la doctrina aplicable (cons. 4°): la decisión del a quo "se contrapone con el criterio reiteradamente sostenido por esta Corte (conf. Fallos: 315:2555; 320:1251, 1793; 321:2093, entre otros) sin que la sentencia aporte ningún argumento de peso que justifique apartarse de tal doctrina".
Sobre la naturaleza de los intereses (cons. 5°): los intereses de los arts. 42 y 55 "encuentran justificación en la mora del deudor (arts. 509 y 622 del Código Civil), y no en la necesidad de determinar el valor de una cosa o bien al momento del pago, de manera que no corresponde atribuir a tales accesorios el carácter de un mecanismo de actualización de deudas".
Sobre la arbitrariedad (cons. 6°): "es inadmisible ... que la declaración de inconstitucionalidad de una ley sea efectuada sin atender a la jurisprudencia que esta Corte ha elaborado sobre el punto debatido, sin indicar, concretamente, de qué modo la ley resultaría repugnante a una determinada cláusula constitucional, y que se adopte tal decisión sobre la base de apreciaciones meramente subjetivas del juzgador acerca del mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas", todo lo cual "descalifica al pronunciamiento apelado como acto judicial válido con arreglo a la conocida doctrina elaborada por el Tribunal respecto de la arbitrariedad de sentencias".
Admisibilidad: aunque las decisiones en ejecuciones fiscales no son en principio sentencias definitivas, la Corte hizo excepción porque el Fisco no tendría otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos sobre los intereses (art. 553 CPCCN; Fallos 271:158; 294:363; 320:1793).
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 42, 55, 92 · Procedimiento fiscal
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- CCarts. 509, 622 · Codigo civil
- CPCCNart. 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- DGI c/ Frigorífico El TalaCSJN · Fallos 315:2555
- Fallos 320:1251CSJN
- Fallos 320:1793CSJN
- Fallos 321:2093CSJN
- Fallos 317:1400CSJN
- Fallos 312:178CSJN
- Fallos 318:1151CSJN
- Fallos 313:410CSJN
- Fallos 271:158CSJN
- Fallos 294:363CSJN
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