JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SERGI ALFIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad jubilatoria. Para los períodos posteriores a la ley 23.928 aplicó la doctrina del precedente Sánchez y ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 208. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 23.928 Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente sanchez Recurso ordinario Anses Haberes previsionales Cumplimiento de sentencia

¿Quién es el actor?

Alfio Sergi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios, en particular la movilidad jubilatoria que corresponde en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez" citado y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153. Se declaró abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos realizados por la ANSeS vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153."

"En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

El fallo es unánime en su parte resolutiva; no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.