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Corte Suprema

VERA GONZALEZ ALCIDES JUAN c/ ESTADO PROVINCIAL Y DECA Y OTRO s/ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCION

La Corte Suprema intimó al Estado provincial y al Ente Residual DECA a acreditar el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para tramitar la queja, rechazando que las exenciones de la legislación local lo eximan. El tribunal sostuvo que la carga del depósito nace con la queja y que la ley 23.898 no incluye a los recurrentes entre las exenciones, cuya interpretación debe ser restrictiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 412. XXXV. RHE
Recurso de queja Deposito previo Art. 286 cpccn Ley 23.898 Exenciones Normas locales Poderes delegados Justicia nacional Interpretacion restrictiva Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Alcides Juan Vera González.

¿A quién se demanda?

Estado provincial y Ente Residual ex-DECA (recurrentes en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario en la causa Vera González c/ Estado provincial y DECA.

¿Qué se resolvió?

No se hace lugar a lo pedido a fs. 233/234 vta. y se intima a los recurrentes a acreditar, en cinco días, el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las exenciones que pudiesen resultar de normas locales no son aplicables a la obligación de constituir el depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. Fallos: 320:174 y sus citas). Ello es así, pues la creación de la justicia nacional configura una de las manifestaciones más claras de los poderes delegados por las provincias a la Nación, conforme a lo que resulta de los arts. 108 y sgtes. de la Constitución Nacional."

"...la carga de efectuar el depósito mencionado se origina con la interposición de la queja prevista en el art. 285, por lo que, en el caso, resulta aplicable la ley 23.898, en cuyas exenciones al pago del depósito no se encuentra comprendida la recurrente (art. 13 de la ley y 286, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo (Fallos: 321:1382 y sus citas)."

"...el trámite del recurso extraordinario y de la queja interpuesta por su denegación, está sometido a las normas nacionales que se han dictado para organizarlo... (conf. Fallos: 314:1200)."

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • CPCCNarts. 285, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 108

Fallos que cita

  • Fallos 320:174CSJN
  • Fallos 314:1200CSJN
  • Fallos 321:1382CSJN
  • Fallos 319:1389CSJN

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