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Corte Suprema

ESINEL SRL c/ TEYMA ABENGOA SA s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al considerar que las cuestiones planteadas en el remedio federal tenían adecuada respuesta en el dictamen del Procurador General. Los ministros Lorenzetti, Maqueda y Argibay votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 319. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Queja Procedencia Revocacion de sentencia comercial Dictamen del procurador general Admisibilidad Art. 280 cpccn Contrato de obra Teyma abengoa.

¿Quién es el actor?

Esinel S.R.L.

¿A quién se demanda?

Teyma Abengoa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la actora contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, ordenando devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 1 y con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remitió, en razón de brevedad, a las conclusiones del dictamen del señor Procurador General ("Que las cuestiones propuestas en el remedio federal encuentran adecuada respuesta en lo dictaminado por el señor Procurador General, a cuyas conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad"). La disidencia de Lorenzetti, Maqueda y Argibay sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que desestimaron la queja. (Los fundamentos de la disidencia no son la decisión del tribunal.)

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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