CASTELAR S.A.I.A. S/ QUIEBRA c/ s/INCIDENTE DE MOVIMIENTO DE FONDOS
La Corte Suprema admitió la queja por recurso extraordinario deducido por la síndica de Castelar S.A.I.A. y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al considerar que la sindicatura no había consentido la pesificación de los fondos depositados a la orden del juzgado, por lo que su oposición fue tempestiva. Los jueces Maqueda y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja.
Actor (recurrente): Celia Noemí Cajide, síndica de Castelar S.A.I.A., patrocinada por el Dr. Guillermo Stockbaver.
¿A quién se demanda?
la fallida Castelar S.A.I.A. y, en el incidente, la entidad bancaria depositaria de los fondos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de movimiento de fondos en la quiebra, relativo a la aplicación de los arts. 1 y 2 del decreto 214/02 (pesificación) sobre fondos depositados a la orden del juzgado.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró admisible la queja, se hizo lugar al recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Lorenzetti (voto del presidente): "esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante en cuanto concluye que no ha habido consentimiento por parte de la sindicatura concursal respecto de la pesificación de los fondos depositados a la orden del juzgado y que, consiguientemente, ha sido tempestiva la oposición de dicho órgano del concurso a la aplicación de los arts. 1 y 2 del decreto 214/02".
"En esas condiciones, la sentencia recurrida debe ser dejada sin efecto con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad. Ello es así, sin perjuicio de la decisión que corresponda adoptar sobre el fondo del asunto, y destacando la necesidad de que el contradictorio se integre con la entidad bancaria depositaria, toda vez que se ha puesto en tela de juicio el modo y cuantía con que debe cumplir la restitución de los fondos."
¿Cómo votaron los jueces?
"el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Ordenaron además hacer saber al juez que la fallida adeuda el depósito previsto por el art. 286 del CPCCN.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 214arts. 1, 2
- Ley 17.454
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.