BARRERA PAREDES MIRIAM CLARISY c/ GUAL MARIO JORGE Y OTRO Y OTRO s/INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO
La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a las quejas y declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios en diversas causas laborales y de daños, remitiéndose al precedente EMM S.R.L. c/ Tía S.A. del 20 de marzo de 2007. Confirmó las sentencias recurridas en los términos de ese precedente, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Miriam Clarisy Barrera Paredes y otros accionantes en las causas agrupadas (incluyendo, entre otros, Calderón Oscar, Ciboure Néstor Hugo, Dos Santos Beatriz Elena, González Juan Esteban, León Hugo Gabriel, Lede de Toso Alicia Martina, Médico Carlos Edgardo, Sagardoy Olga Edith, Tur Gustavo Manuel y Torres Alba Mirta).
¿A quién se demanda?
Gual Mario Jorge y otro; Zarcel S.A.; Varig S.A. Viacao Aerea Rio Grandense; Pupilent S.A.; Hart SA; Instituto José Manuel Estrada Sociedad Coop. Ltda.; Establecimientos La Negra Agrícola, Ganadera, Comercial e Industrial; Banque Indosuez y otros; Transportes Automotores Chevallier SA y otro; Poder Ejecutivo Nacional; Editorial Amfin S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por fallecimiento, accidentes de trabajo y ley 9688, despidos, cobro de salarios, daños y perjuicios y amparo, según cada causa.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias en los términos del precedente "EMM S.R.L. c/ Tía S.A.", sin pronunciarse en el cuerpo del fallo sobre el fondo de cada reclamo. Las costas se impusieron por su orden. La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en ese precedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se limita a sostener que las cuestiones planteadas "son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL. 'EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad". Se justifica la imposición de costas por su orden "en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 9688
Fallos que cita
- EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007
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