M&M BOMCHIL c/ ESTADO NACIONAL- PEN- DTO 491/04 s/S/ AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 491/04, que elevó el tope de remuneraciones sujetas a contribuciones patronales. Sostuvo que la Cámara omitió tratar cuestiones planteadas en la apelación sobre la procedencia de la vía de amparo y la prueba del gravamen, y propuso dejar sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
M&M Bomchil.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Economía (E.N. -PEN- DTO 491/04).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación constitucional del decreto 491/04, que elevó el límite máximo de remuneraciones sujetas a contribuciones de los empleadores previsto en el primer párrafo del artículo 9° de la ley 24.241, mediante amparo.
¿Qué se resolvió?
Se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una sentencia. Propone declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que había confirmado la declaración de inconstitucionalidad, y remitir la causa para que se dicte una nueva decisión conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en virtud de la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, resulta aconsejable atender a los planteos de los recurrentes..."
"...los integrantes de la Sala referida no mencionaron, siquiera, los argumentos del recurrente en relación a la procedencia de la vía de amparo intentada por el actor, como así tampoco a la comprobación del gravamen necesario para habilitarla, ni a la idoneidad de la prueba para demostrarlo, extremos que en principio, aparecen como conducentes para la correcta solución del litigio."
"...la acción de amparo requiere de circunstancias muy particulares para su apertura, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración, por añadidura, de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva..."
"Máxime, cuando nos encontramos ante una declaración de inconstitucionalidad, que es la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia..."
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Normas que cita
- Decreto 491
- Ley 24.241art. 9 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 22.520Ley de ministerios
- Ley 16.986art. 1 · Amparo
- Constitución Nacionalarts. 14, 43, 99
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 314:1202
- Fallos 321:3620
- Fallos 312:1034
- Fallos 317:1155
- Fallos 318:189
- Fallos 321:1173
- Fallos 322:904
- Fallos 314:632
- Fallos 310:2740
- Fallos 311:1974
- Fallos 326:417
- Fallos 328:2567
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