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Corte Suprema

ALBORNOZ ALBERTO c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA Y OTRA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que correspondía declarar procedente el recurso extraordinario de la codemandada Edet S.A. y dejar sin efecto la sentencia que había extendido el lucro cesante a favor de los hijos del fallecido por un período mayor al pedido y calculado sobre bases no justificadas. El dictamen propone devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento, por arbitrariedad por falta de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1071. XLI. RHE
Lucro cesante Dano emergente Dano moral Arbitrariedad de sentencia Congruencia Recurso extraordinario Accidente Responsabilidad civil Art. 1113 codigo civil Expectativa de vida

¿Quién es el actor?

Alberto Albornoz y otros, en representación de los hijos de la víctima (con intervención de la Defensora Oficial por los menores).

¿A quién se demanda?

Agua y Energía Eléctrica y Edet S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por el accidente que causó la muerte del esposo y padre de los actores, incluyendo daño emergente, daño moral y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la condena solidaria por daño emergente y moral con fundamento en el art. 1113 del Código Civil, y la modificó reconociendo lucro cesante aun cuando la víctima no tenía ocupación lucrativa, calculado sobre un ingreso mínimo como ayuda social y una expectativa de vida de 48 años. La Procuración General opina que esa decisión debe ser dejada sin efecto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se verifica, luego, en el sub lite un supuesto de arbitrariedad de sentencia porque, de manera genérica y sin explicitar razones para ello, la Alzada hizo lugar a la pretensión en concepto de 'lucro cesante' por un período más extenso que el peticionado."

"En efecto, los jueces dijeron reconocer el rubro -aún cuando la víctima no se hallara ejerciendo actividad lucrativa alguna- por ser los hijos los perjudicados y, a renglón seguido, procedieron a determinar el monto que estimaban correspondía sin justificar por qué utilizaban, entre otras y desconociendo lo solicitado, la variable expectativa de vida de la víctima."

Se señala además que "de la demanda surge que en referencia a los hijos la pretensión fue calculada en el 50% de las ganancias de su progenitor hasta la mayoría de edad de ambos", mientras que el fallo la calculó sobre un ingreso mínimo y una expectativa de 48 años.

Se descartan, en cambio, los agravios sobre el alcance de la litis, por tratarse de cuestiones de hecho y derecho procesal ajenas a la instancia federal, y los referidos a la caracterización del lucro cesante y al cómputo de intereses, por no ser federales y no evidenciar arbitrariedad.

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