DISTRIBUIDORA SERIGRAFICA SRL c/ LAMIGRAF S.A.I.C. s/ORDINARIO
El Procurador General dictaminó que la Corte debe revocar parcialmente la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había aplicado la teoría del esfuerzo compartido y fijado intereses según la tasa del Banco Nación en dólares. El dictamen remite a los fundamentos de un precedente análogo y considera prematuros los cuestionamientos sobre intereses, que deben discutirse en la etapa de liquidación.
¿Quién es el actor?
Distribuidora Serigráfica S.R.L.
¿A quién se demanda?
Lamigraf S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda originada en la compra, pactada en dólares estadounidenses, de productos importados y contratación de mano de obra nacional (proceso ordinario).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D) condenó a Lamigraf S.A.I.C. a pagar el 80% de la diferencia entre el monto nominal en pesos y la cotización de la moneda extranjera a la fecha de pago, aplicando el criterio del "esfuerzo compartido", y ordenó intereses según la tasa del Banco de la Nación Argentina para descuento en dólares a 30 días y luego en pesos. La demandada interpuso recurso extraordinario federal. El Procurador General opina que corresponde revocar el pronunciamiento impugnado en cuanto fue materia de recurso, con el alcance expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese contexto, y no encontrándose debatida en autos la naturaleza de la operación de importación y sus efectos, como así tampoco la autonomía o no de la relación jurídica que vincula a las partes, a mi modo de ver, las cuestiones materia de recurso ... en orden a la aplicación, interpretación y constitucionalidad de la normativa de emergencia (Ley N° 25.561, Decreto N° 214/02 y normas dictadas en su consecuencia), resultan sustancialmente análogas a las estudiadas por esta Procuración General el 8 de febrero de 2007, en la causa 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronald Constante y otro s/ ejecución hipotecaria' (S.C. R. N° 320, L. XLII), por lo que me remito a sus fundamentos y conclusiones, en honor a la brevedad."
"Ello, sin perjuicio de la facultad de las partes de solicitar un reajuste equitativo del precio ... si por aplicación de los coeficientes correspondientes (conf. art. 41, Dto. N° 214/02 y concs.), el valor resultante de la prestación fuere superior o inferior al del momento del pago ... No es ocioso destacar, que no consta en las actuaciones, cálculo alguno tendiente a demostrar el impacto de la aplicación de los coeficientes legalmente impuestos, sobre el monto de la obligación."
"Los cuestionamientos de la demandada en orden al cálculo de los intereses ordenado por la Cámara, a mi modo de ver, deben ser efectuados en la etapa de liquidación, por lo que su actual planteo deviene prematuro, valorando que la recurrente no demuestra o al menos indica la proyección de su agravio en el monto adeudado."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214arts. 41, 81
- Decreto 320art. 21
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronald Constante y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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