RAVERA ANA CAMILA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de la actora en un reclamo de reajuste jubilatorio. Revocó la sentencia en cuanto aplicó un régimen legal distinto al correspondiente al caso y la confirmó en cuanto denegó el encuadramiento en una categoría superior.
¿Quién es el actor?
Ana Camila Ravera.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio sobre la base de la mayor categoría asignada por la nueva estructura del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a las funciones desempeñadas, y determinación del régimen legal aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la queja de la actora y se declaró improcedente el recurso extraordinario de la ANSeS. Se revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto al régimen legal aplicable y se la confirmó en cuanto denegó el encuadramiento de la actora en una nueva categoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...le asiste razón a la actora en lo referente a la ley aplicable al caso, pues en el fallo del a quo se la desconoce y se ordena un reajuste de haberes basado en el régimen común, hecho que no se corresponde con las probanzas de autos ni con las peticiones de las partes."
"...no pueden prosperar los agravios de la demandante sobre su nivel jerárquico ya que para fijar el monto del haber previsional y su reajuste sólo es relevante la categoría alcanzada en actividad, de acuerdo con la interpretación del texto legal aprobado por la resolución 238/89 de la ex Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos -cuya validez constitucional no fue cuestionada- y la doctrina de la Corte de Fallos: 306:911."
"...corresponde confirmar la sentencia de la alzada en cuanto no hizo lugar a la modificación de categoría requerida y revocarla en cuanto ordenó un método de cálculo del haber inicial y su posterior movilidad según pautas ajenas a la ley aplicable en el caso, lo cual torna abstractas las cuestiones planteadas por la demandada en relación con la derogación del art. 53 de la ley 18.037 por la ley 23.928..."
Se destaca que la actora obtuvo su beneficio al amparo de la ley 18.037 y luego solicitó su inclusión en el régimen de la ley 22.955 conforme al art. 11 de la ley citada, petición a la que la ANSeS accedió (fs. 18/19).
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 22.955art. 11 · Seguridad social
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.019art. 4 · Jubilaciones
- Resolución 238/89
Fallos que cita
- Corte Suprema de Justicia de la Nación (precedente sin carátula indicada)CSJN · Fallos 306:911
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