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Corte Suprema

DAPONTE CATALINA ANTONIA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte demandada, el Estado Nacional, interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la alzada que declaró desierta su apelación por supuesto incumplimiento de plazos en la fundamentación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, sosteniendo que el error de la cámara en el cómputo de los términos privó injustificadamente al Estado de un pronunciamiento sobre el fondo, y dejó sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 116. XXXV. REX
Recurso extraordinario Declaracion de desercion de apelacion Computo de terminos procesales Dias feriados Plazo de fundamentacion Debido proceso Defensa en juicio Personal militar y civil Adicionales decretos 2000/91 y 628/92 Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Catalina Antonia Daponte y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del carácter general, remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la alzada que había declarado desierta la apelación. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el memorial de fecha 16 de junio de 1998 fue oportunamente interpuesto, toda vez que la cédula de notificación del art. 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación le había sido entregada el 29 de mayo de 1998, de modo que teniendo en cuenta que los días 8 y 15 de junio de ese año habían sido feriados, la demandada tenía plazo hasta las dos primeras horas del 17 de ese mes y año para fundar su apelación."

"el error de la alzada en el cómputo de los términos privó injustificadamente al interesado de obtener un pronunciamiento sobre las cuestiones de fondo en debate."

Normas que cita

  • CPCCNart. 259 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 2000
  • Decreto 628

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