JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALOE ERNESTINA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario del actor, jubilado de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y declaró procedente el recurso de la ANSeS, revocando la sentencia que había reconocido la movilidad de su haber previsional. Por mayoría, ordenó aplicar al período desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 el criterio fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1254. XXXI. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Recurso extraordinario Anses Caja nacional de prevision de la industria Comercio y actividades civiles Precedente chocobar Topes maximos Ley 24.241 Inadmisibilidad art. 280 cpccn Derecho de la seguridad social.

¿Quién es el actor?

Ernestina Aloe, beneficiaria previsional.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ANSeS, como sucesora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se desestimó el recurso extraordinario del actor, se declaró procedente el recurso de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada. En cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, se ordenó aplicar el criterio fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en las causas "Villagra" y "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que el recurso extraordinario deducido por el actor, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez en la causa V.179.XXII. 'Villagra, María Teresa s/ pensión - reajuste', fallada con fecha 14 de octubre de 1999)."

"2°) Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241...), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS...', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y no fijan el criterio del tribunal; sólo se remiten a sus votos en "Villagra" y "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Villagra, María TeresaCSJN · 14/10/1999
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPSCSJN · 31/10/1997
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 15/07/1997

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.