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Corte Suprema

VALLEJOS ESTHER LEONI c/ ANSES s/PENSIONES.

Esther Leoni Vallejos reclamó el otorgamiento de una pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por el organismo previsional y confirmó la sentencia que ordenó otorgar el beneficio, por falta de una crítica razonada y concreta de los fundamentos del fallo apelado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 115. XXXV. ROR
Pension por fallecimiento Recurso ordinario de apelacion Desercion del recurso Critica razonada y concreta Moratoria 421/85 Deuda de aportes Ley 24.463 Reajuste de haberes Seguridad social Conyuge superstite

¿Quién es el actor?

Esther Leoni Vallejos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento del beneficio de pensión derivado de la muerte del cónyuge de la actora, con pago retroactivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el otorgamiento de la pensión dentro de los treinta días y el pago retroactivo. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la recurrente no rebate de manera adecuada los fundamentos dados por la alzada, ya que sus agravios son una mera reiteración de los argumentos de la apelación que no controvierten las motivaciones principales de la sentencia apelada. En efecto, aquélla hace referencias genéricas a la ley 24.463 pero se desentiende de que en el fallo se la consideró inaplicable en razón de que la sentencia no había resuelto un reajuste sino el otorgamiento de una pensión."

"...mas no se hace cargo de los efectos atribuidos por el a quo al acogimiento y pago, por parte del actor, de la moratoria 421/85 -aceptada expresamente por la demandada a fs. 43, 47 y 50 del expediente administrativo- y al valor de la sentencia firme dictada por la cámara a fs. 147, por todo lo cual corresponde declarar la deserción del recurso por no contener una crítica razonada y concreta de los aspectos de hecho y derecho tenidos en cuenta por el a quo."

La alzada había considerado que no existían impedimentos para el goce de la pensión, dado que se acreditó la incapacidad del causante a la fecha de cese y la cancelación de la deuda autónoma mediante la moratoria 421/85. Asimismo, consideró que los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, el decreto 525/95 y las leyes 24.624, 24.764 y 24.983 no eran aplicables, por referirse a reajustes de haberes jubilatorios.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rei RosaCSJN · Fallos 308:168
  • BarreraCSJN · Fallos 318:1698

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