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Corte Suprema

SERVICIOS PORTUARIOS c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había hecho lugar a un amparo y declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional. Entendió que la vía del amparo era formalmente inadmisible porque la controversia depende de cuestiones complejas que se debaten en otros expedientes y requiere mayor amplitud de debate y prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1350. XLI. REX
Amparo Idoneidad de la via Amplitud de debate y prueba Arbitrariedad municipal Habilitacion portuaria Recurso extraordinario Inoficiosidad Servotron Puerto de rosario Competencia nacional sobre puertos

¿Quién es el actor?

Servicios Portuarios S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (y, en el recurso extraordinario separado, la Municipalidad de Rosario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo contra la resolución 065/99 de la Municipalidad de Rosario, que afectaba la habilitación de la terminal portuaria adquirida por la actora, y reclamo de habilitación para funcionar como puerto.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la acción de amparo. Se declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso de la Municipalidad de Rosario. Las costas fueron impuestas según el art. 68, primera parte, del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Prima facie como formalmente inadmisible, para obtener el fin perseguido en tanto la decisión de la controversia depende de la dilucidación de otras cuestiones complejas que se están debatiendo en las causas mencionadas y que, de algún modo, se superponen y condicionan lo discutido en el sub lite. Estas circunstancias demuestran que adoptar una decisión en esta causa exige -por lo pronto- una mayor amplitud de debate y prueba, óbice insalvable para el remedio sumarísimo elegido."

"El amparo únicamente procede para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta; es inadmisible, en cambio, cuando el vicio que compromete garantías constitucionales no resulta con evidencia y la dilucidación del conflicto exige una mayor amplitud de debate y prueba. Este criterio no ha variado con la sanción del nuevo art. 43 de la Constitución Nacional..." (citando Fallos: 319:2955, "Servotrón").

La Corte señaló que la cuestión se está debatiendo en otros tres expedientes (contencioso administrativo sobre la resolución 737/01, escrituración de la Unidad Portuaria III y expropiación iniciada por la Municipalidad), y que esa amplitud de debate se está llevando a cabo allí.

Hizo lugar al recurso del Estado Nacional en cuanto cuestionaba la vía elegida, por haberse "sorteado las vías legales y procesales vigentes mediante un procedimiento que aparece como insuficiente para tener una visión cabal del asunto".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 75 incs. 5 y 10, 14, 17
  • Ley 16.986art. 1 · Amparo
  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Ley 24.093Actividades portuarias
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 065/99 (Municipalidad De Rosario)
  • Resolución 737/01
  • Resolución 159/91

Fallos que cita

  • ServotrónCSJN · Fallos 319:2955
  • Fallos 319:2955CSJN

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