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Corte Suprema

LEVATO MARIA LUISA c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES

Una trabajadora reclamó el beneficio de jubilación computando servicios prestados en una estancia entre 1950 y 1967, que sólo pudo sostener con declaraciones de testigos que no conocían los detalles de la relación laboral. La Corte Suprema confirmó el rechazo del beneficio por considerar razonable el criterio de la cámara y por la falta de prueba suficiente de los servicios con aportes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 76. XXXV. ROR
Seguridad social Jubilacion por dependencia Servicios con aportes Prueba testimonial Valor objetivo de la prueba testimonial Carga de la prueba Recurso ordinario de apelacion Ley 24.241 Ley 24.463 Anses.

¿Quién es el actor?

María Luisa Levato.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento del beneficio de jubilación por dependencia (otras prestaciones), computando como servicios con aportes el período de 15 de enero de 1950 al 30 de noviembre de 1967 prestado para la Estancia Santa María.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había dejado firme la denegatoria administrativa del beneficio. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cámara reconoció valor objetivo a la referida prueba cuando no se contaba con otros elementos demostrativos de la actividad laboral (...), mas adujo que dicho criterio no cabía extenderlo hasta el punto de aceptar interpretaciones harto generosas de elementos de menguada consistencia, pues se otorgarían prestaciones sin sustento legal que, en definitiva, estarían en contra de los principios de la seguridad social."

"Que (...) las declaraciones testificales que ofreció la demandante en su demanda fueron desestimadas de oficio, pues se trataba de personas domiciliadas fuera de la jurisdicción del juzgado y aquélla no había acompañado el interrogatorio exigido por el art. 453 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, circunstancia por la cual perdió la posibilidad de contar otros elementos de juicio como fruto de su propia conducta discrecional."

"Que, en tales condiciones, no cabe considerar irrazonable el criterio seguido por la cámara para confirmar la resolución denegatoria de la prestación, no desvirtuado por los agravios del memorial, que se circunscribieron a reiterar los argumentos planteados en las etapas anteriores del procedimiento sin agregar elementos novedosos ni demostrar los vicios de motivación de la sentencia que se aducen."

Los testigos de la causa sólo habían visto a la actora al repartir mercadería y desconocían la relación de trabajo, por lo que su prueba no acreditaba los servicios con aportes exigidos por el art. 19 de la ley 24.241.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 453 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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