COLUCCIO LIDIA MIRTA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado inadmisible el recurso de apelación de la ANSeS por falta de crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia, que había admitido la pensión derivada del fallecimiento del cónyuge de la actora. El tribunal consideró que la expresión de agravios se apoyó en una reglamentación no aplicable al caso y omitió impugnar el argumento principal sobre la aplicación del decreto 460/99.
¿Quién es el actor?
Lidia Mirta Coluccio.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada, que había desestimado el recurso de apelación de la ANSeS por insuficiencia de la expresión de agravios. En consecuencia, queda firme la admisión de la pretensión de la actora en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de apelación de la demandada porque no contenía una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia que había admitido la pretensión de la actora de obtener el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge."
"la cámara consideró que la expresión de agravios presentada en esa instancia carecía de fundamentos pues se había sustentado en una reglamentación no aplicable al caso, por lo que dicha presentación resultaba insuficiente para habilitar su pronunciamiento."
"la recurrente no ha logrado demostrar que en su expresión de agravios ante la alzada haya formulado críticas concretas y razonadas de la sentencia de primera instancia, ya que en esa oportunidad omitió impugnar el argumento principal del juez relacionado con la aplicación del decreto 460/99, por lo que sus objeciones actuales no se hacen cargo de la motivación del fallo y replantean la cuestión de una manera más integral, lo que resulta impropio en esta instancia."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Decreto 460
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