MERCADO JESUS TOMAS c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor reclamó un beneficio jubilatorio ordinario ante la ANSeS, con cómputo de servicios sin aportes y con aportes en empleos rurales. La Corte Suprema revocó las sentencias de instancias anteriores que habían rechazado la demanda, reconoció los servicios invocados y declaró que el actor reunía los requisitos para la jubilación ordinaria.
¿Quién es el actor?
Jesús Tomás Mercado.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento de beneficio jubilatorio, mediante el cómputo de servicios prestados para los empleadores Luis Alberto Castillón (1946-1950) y Rafael Alberto Augier (1950-1980), con y sin aportes.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de apelación, se revocaron las sentencias de fs. 131 y 111/119, se tuvieron por reconocidos los servicios invocados y se declaró que el actor reunió las condiciones para la jubilación ordinaria a la fecha de cese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"le asiste razón al recurrente cuando sostiene que el fallo apelado, por basarse en afirmaciones dogmáticas y prescindir de las constancias de la causa, tiene un fundamento sólo aparente. Ello es así pues la cuestión que debía resolverse no era la veracidad de las tareas denunciadas, que no había sido controvertida por la ANSeS, sino si el cómputo correcto de las que se hallaban acreditadas permitía tener por cumplidos los requisitos de años de servicio y lapso con aportes establecidos por la legislación para tener derecho a la prestación."
"la juez de grado, a pesar de indicar que existían pruebas suficientes de los servicios prestados, sólo se expidió respecto del período que se extiende entre los años 1950 y 1958... No advirtió, de tal modo, que los informes producidos en la causa comprendían intervalos más amplios que los oportunamente evaluados en sede administrativa. Por otra parte, al calcular el tiempo total de servicios cometió un error de suma..."
"la consideración en conjunto de la verificación llevada a cabo y de las planillas de cotizaciones acompañadas por el organismo, permite concluir que se han acreditado en total 21 años de servicios con aportes entre los años 1955 y 1970 y entre 1973 y 1980, contabilizados los trabajos discontinuos según las disposiciones del art. 15 de la ley 18.037..."
"al haberse excedido de tal forma el tiempo mínimo de servicios con aportes requerido por el decreto 2016/91, nada obsta para acceder a la petición de que se compute, en los términos del art. 28 de la ley 18.037, el período denunciado como trabajado para Luis Alberto Castillón..."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 15, 28 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 2016
- Ley 14.399
- Resolución 10.130/87
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