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Corte Suprema

ALONSO MARIA FLORA c/ PARRA FERNANDO PABLO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario del ejecutado en una ejecución hipotecaria. Revocó el fallo en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto desconocía la aplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 289. XLIII. RHE
Ejecucion hipotecaria Queja Recurso extraordinario Emergencia economica Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Decreto 1284/2003 Ley 26.167 Calculo del monto de la ejecucion

Actor (ejecutante): María Flora Alonso.

Demandado (ejecutado): Fernando Pablo Parra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria y cálculo del monto por el que progresa la ejecución, en el marco de la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado. Revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaró la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y el decreto 1284/2003. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia y el régimen de refinanciación, que se imponen en el orden causado. Se dispuso que vuelvan los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria', con fecha 15 de marzo de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"El doctor Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén', falladas el 20 de junio de 2007."

"...resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General y oído a las partes respecto de la ley 26.167, cuya validez constitucional no se ha apuesto en tela de juicio..."

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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