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Corte Suprema

ORIGENES AFJP SA c/ EN PEN DTO 863/98 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Orígenes AFJP S.A. demandó al Estado Nacional por el cobro de comisiones bancarias; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la caducidad de la segunda instancia. La Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario, dejó sin efecto la caducidad y sostuvo que la inactividad de la parte no podía presumirse abandono, pues la notificación por cédula impuesta de modo confuso generó una duda razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 289. XLII. ROR
Caducidad de la instancia Debido proceso Derecho de defensa Notificacion por cedula Duda razonable Interpretacion restrictiva Recurso ordinario de apelacion Emergencia procesal Comisiones bancarias Afjp.

¿Quién es el actor?

Orígenes Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. (Orígenes AFJP S.A.).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN - PEN - dto. 863/98).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento; el crédito admitido en primera instancia corresponde al rubro "comisiones bancarias", período agosto de 1998 a noviembre de 2000.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada, se deja sin efecto la caducidad de la segunda instancia declarada por la Sala III, y costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[…] si la alzada invocó una situación de emergencia para alterar el trámite regular del proceso ordinario en segunda instancia […] las medidas arbitradas para tal fin debían ser claras y su instrumentación no podía conculcar las garantías que pretendían asegurarse con su dictado."

"En las condiciones señaladas, el litigante pudo creer que el tribunal no le había atribuido ninguna actividad procesal, o al menos se le generó una duda razonable al respecto, lo que justifica relevarlo de la carga de impulsar el trámite de la causa, de modo que su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia."

"[…] el instituto en cuestión sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto o prolongar situaciones de conflicto."

Normas que cita

  • Ley 21.708art. 24 inc. 6° ap. a
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6° ap. a
  • Acordada 17
  • CPCCNarts. 135 inc. 18, 133 ap. 1°, 259, 265, 68 2da parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Galavaneisky, David y otros c/ BCRACSJN · 07/03/2006 · Fallos 328:3473
  • Muñoz, Ricardo Martín c/ Gobierno de la Provincia de San LuisCSJN · 03/05/2006
  • Argentina Televisora Color c/ Sebastián Maronese e hijos S.A.CSJN · 30/05/2006
  • Fallos 240:14CSJN
  • Fallos 245:198CSJN
  • Fallos 248:111CSJN
  • Fallos 319:2122CSJN
  • Fallos 322:227CSJN
  • Fallos 316:1930CSJN
  • Fallos 325:1541CSJN
  • Fallos 327:608CSJN
  • Fallos 327:4113CSJN
  • Fallos 324:1992CSJN
  • Fallos 326:1223CSJN
  • Fallos 327:1430CSJN

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