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Corte Suprema

LUJAN JORGE c/ PERELLO JULIO s/EJECUCION

Se suscitó una contienda de competencia entre la Cámara Primera de Apelaciones de La Plata y el Juzgado Federal Nº 2 de La Plata en un proceso local de ejecución de pagarés, en el que el actor planteó la inconstitucionalidad de normas de emergencia en materia de pesificación. La Procuración General opinó que la competencia corresponde al juez provincial, que debe pronunciarse sobre la inconstitucionalidad planteada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 305. XLIII. COM
Competencia federal Contienda de competencia Ejecucion de pagares Pesificacion Emergencia economica Control de constitucionalidad Ley 25.561 Competencia ratione materiae Competencia ratione personae Derecho comun.

¿Quién es el actor?

Jorge Luján.

¿A quién se demanda?

Julio Perello.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de títulos de crédito (pagarés) de derecho común.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General dictaminó que corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 25 de La Plata pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las normas de emergencia (ley 25.561 y concordantes) planteada por la actora, y no a la justicia federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, es menester precisar que en el caso se trata de un proceso local de ejecución de títulos de crédito regido por normas de derecho común. Los planteos relacionados con la legitimidad, interpretación y aplicación de las normas federales dictadas con motivo de la emergencia en materia de pesificación de las deudas en moneda extranjera (Ley Nº 25.561 y concs.), invocadas en el marco de un proceso en que se reclama el cobro de pagarés no resultan suficientes para desplazar a los jueces provinciales del conocimiento del juicio."

"Considero que ello es así, toda vez que, en el caso, no concurren los presupuestos previstos en los artículos 1º y 2º de la Ley provincial Nº 12.871 -que remiten a los arts. 1º y 6º, Ley Nº 25.587-, a los efectos de determinar la competencia de los tribunales federales, en tanto no fue demandado el Estado Nacional, ni una entidad del sistema financiero, de seguros, ni mutuales de ayuda económica, ni tampoco se discute, en esta instancia, la admisibilidad de la medida cautelar."

"V.E. tiene dicho que los jueces de todos los fueros e instancias se encuentran habilitados para ejercer el control de constitucionalidad (Fallos: 312:2494; 314:3139), siempre que exista un 'caso' o 'causa' contencioso, en los términos de la doctrina de la Corte."

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 12.871 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
  • Ley 25.587arts. 1, 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Ley 21.708
  • Constitución Nacionalart. 116

Fallos que cita

  • Competencia C. 305. XLIII. Luján, Jorge c/ Perello, JulioCSJN
  • Bankboston National Association c/ California S.A. s/ ejecución hipotecariaCSJN · 07/12/2007
  • Fallos 326:1003CSJN
  • Fallos 327:738CSJN
  • Fallos 316:795CSJN
  • Fallos 328:988CSJN
  • Fallos 312:2494CSJN
  • Fallos 314:3139CSJN
  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 322:678CSJN
  • Fallos 324:2048CSJN
  • Fallos 324:2315CSJN
  • Fallos 326:4019CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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