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Corte Suprema

GUTIERREZ BARQUIN JORGE c/ ESTADO NACIONAL (M° DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 290/95, ratificado por la ley 24.624, en un proceso sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. La Corte Suprema declaró la nulidad de la decisión que había concedido el recurso, por considerar que el escrito recursivo no guardaba relación con la materia del pleito y que los agravios de naturaleza federal no habían sido articulados por la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 76. XXXV. REX
Recurso extraordinario Nulidad de concesion Requisitos de fundamentacion Ley 48 art. 15 Ley 48 art. 14 Decreto 290/95 Personal militar Fuerzas armadas Inconstitucionalidad Relacion directa e inmediata

¿Quién es el actor?

Jorge Gutiérrez Barquin.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en el marco de la normativa de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el que se cuestionó la validez del decreto 290/95, ratificado por el art. 18, in fine, de la ley 24.624.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había confirmado la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del decreto 290/95. Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el tribunal a quo. La Corte Suprema declaró la nulidad de esa concesión y devolvió los autos al tribunal de origen para que resuelva sobre el punto conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La procedencia de la apelación federal está condicionada a que el escrito en que se la interpone contenga la enunciación de los hechos de la causa que permita establecer la relación directa e inmediata entre lo que ha sido materia de debate y decisión en autos (Fallos: 311:1686), de suerte que el citado remedio resulta absolutamente inadmisible cuando el escrito respectivo contiene un desarrollo basado en presupuestos fácticos ajenos a la litis, lo que de suyo implica no haber dado cumplimiento al recaudo de fundamentación requerido por el art. 15 de la ley 48 (Fallos: 312:727)."

"Que esto último es lo que manifiestamente ha ocurrido en el caso, pues la pieza obrante a fs. 94/98 no tiene relación alguna -ni en la descripción de los hechos ni, por consiguiente, en el desarrollo de los aspectos de derecho- con la materia tratada por la sentencia de fs. 85. Se trata de un escrito que, al parecer, ha sido redactado para otra causa, a pesar de que se lo tituló para su presentación en el sub lite."

"Que, en las condiciones que anteceden, la concesión del recurso extraordinario se encuentra viciada de nulidad, ya que se basó en la existencia de agravios de naturaleza federal que, en verdad, no fueron articulados por la parte demandada."

Normas que cita

  • Decreto 290art. 1
  • Ley 24.624art. 18 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 311:1686CSJN
  • Fallos 312:727CSJN

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