JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MANDARINI LUIS NORBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Luis Norberto Mandarini contra el INPS y la Caja Nacional de Previsión del Estado y Servicios Públicos por reajustes de movilidad de su haber previsional. Remitiéndose a los fundamentos de la causa Villamor, declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 643. XXXIV. RHE
Reajustes por movilidad Haber previsional Movilidad jubilatoria Queja Recurso ordinario de apelacion Art. 280 cpccn Caja nacional de prevision Inps Precedente villamor Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Luis Norberto Mandarini.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación, ordenando pasar los autos a secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en autos guardan sustancial analogía a las analizadas y resueltas por esta Corte en la causa V.159.XXXIV. 'Villamor, Oscar Raúl c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', con fecha 4 de mayo de 1999, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad." La decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente Villamor, sin desarrollo argumental propio.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Villamor, Oscar Raúl c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 04/05/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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