JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LEDESMA MARIO Y OTRO s/COACCION

El caso trata una contienda negativa de competencia suscitada por amenazas proferidas a la denunciante Andrea Fabiana Sánchez para que retirara una denuncia por lesiones. El Procurador Fiscal dictaminó que corresponde asignar competencia a la justicia provincial de Quilmes, lugar donde se recibió el mensaje intimidatorio y donde la denunciante tiene su domicilio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 675. XLIII. COM
Competencia Contienda negativa de competencia Coaccion Amenazas Intimidacion Declaracion de la victima Doctrina de fallos 323:785 Justicia provincial Quilmes Domicilio de la victima.

¿Quién es el actor?

Andrea Fabiana Sánchez (denunciante).

¿A quién se demanda?

Mario A. Ledesma y otra (ex cuñado de la denunciante y su concubina), imputados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por el delito de coacción, por amenazas de represalias contra la denunciante y su familia para que retirara la denuncia por lesiones.

¿Qué se resolvió?

Opinión del Procurador en favor de asignar competencia a la justicia provincial (Juzgado de Garantías N° 2 de Quilmes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina del Tribunal, que las declaraciones tanto de la víctima como del imputado pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos de la causa (Fallos: 323:785 y 325:908, entre otros)."

"En concordancia con esta doctrina, y en atención a que de la ampliación de la declaración prestada por Sánchez, se desprende que recibió el mensaje intimidatorio a través de interpósitas personas en la localidad de Quilmes, donde además tiene su domicilio (ver fs. 8), opino que corresponde asignar competencia a la justicia provincial para conocer en la causa."

Antecedentes: el juez nacional declinó la competencia en favor de Quilmes tras la ampliación testimonial (fs. 9); el juez provincial la rechazó por considerarla prematura, al no existir más que la declaración de la denunciante basada en dichos de terceros no identificados (fs. 11), trabándose la contienda (fs. 13).

Fallos que cita

  • Fallos 323:785CSJN
  • Fallos 325:908CSJN

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