VEGA GAETE JORGE RUBEN c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social que había declarado inconstitucional el art. 12, inc. b, de la ley 24.013 y reconocido derechos previsionales sin aportes. El Tribunal sostuvo que la exención otorgada al empleador que regulariza relaciones no registradas no vulnera la igualdad y que resulta aplicable el art. 25 de la ley 18.037 a los períodos sin retención de aportes.
¿Quién es el actor?
Jorge Rubén Vega Gaete.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación ordinaria, con cómputo de servicios prestados durante períodos no registrados que el empleador regularizó bajo el régimen de la ley 24.013.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esa conclusión no se aviene con la recta interpretación que esta Corte asignó a esa garantía, según la cual el legislador puede contemplar en forma distinta situaciones que considere diferentes, con tal de que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupo de personas, aunque su fundamento sea opinable."
"[...] la norma supuestamente discriminatoria, no colocó al actor en peor situación que en la que se encontraría si se prescindiera de ella."
"[...] no sería razonable que el trabajador diligente, cuya actividad tendió a preservar no sólo su futura prestación sino el acervo común de todos los beneficiarios [...] al finalizar su vida laboral encontrara frustrado el goce de derechos cuya finalidad esencial es la cobertura de riesgos de subsistencia."
"[...] son atinentes al caso todos los criterios que esta Corte estableció con relación al art. 25 de la ley 18.037 y que a la luz de ellos deberá examinarse la situación del actor en particular."
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Normas que cita
- Ley 24.013art. 12 inc. b · Ley de empleo
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 2725/92art. 4
- Ley 24.073art. 41 · Impuestos
- Ley 20.606Prevision social
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16
Fallos que cita
- Fallos 310:2159CSJN
- Fallos 312:2142CSJN
- Fallos 313:232CSJN
- Fallos 321:3298CSJN
- Fallos 259:15CSJN
- Fallos 294:119CSJN
- Fallos 306:533CSJN
- Fallos 307:493CSJN
- Fallos 308:857CSJN
- Fallos 310:849CSJN
- Fallos 311:2629CSJN
- Fallos 313:1007CSJN
- Fallos 317:170CSJN
- Fallos 315:732CSJN
- Fallos 311:1937CSJN
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