NIEVA RAMON VENTURA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró desiertos los recursos de la ANSeS y admitió el recurso del Ministerio Público, revocando las sentencias apeladas. Ordenó practicar el reajuste de los haberes del actor conforme al precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Ramón Ventura Nieva.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
se declararon desiertos los recursos de apelación de la ANSeS por no haber presentado memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN); se declararon procedentes los recursos del Ministerio Público, se revocaron las sentencias apeladas con el alcance de los considerandos del precedente "González" y se ordenó el reajuste de haberes según "Chocobar". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en razón de haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma." "la cuestión que se suscita en las presentes causas, con relación al recurso deducido por el Fiscal General, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal el 21 de marzo de 2000 en la causa G.254.XXXV. 'González, Herminia del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad." "El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en la citada causa."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- González, Herminia del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 21/03/2000
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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