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Corte Suprema

MANNELLA TORCUATO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

La Corte Suprema desestimó el recurso de hecho de la actora y, por mayoría, declaró procedente el recurso de la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. Respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 387. XXV. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Autonomos Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Ley 24.241 Precedente chocobar Precedente aguiar lopez Recurso extraordinario Recurso de hecho Anses

¿Quién es el actor?

Torcuato Mannella.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (la ANSeS, en el recurso que prospera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional y movilidad jubilatoria (los datos del reclamo económico no surgen del fragmento transcripto).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal desestimó el recurso de hecho de la actora; por mayoría, declaró procedente el recurso de la ANSeS, revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios y ordenó que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Los jueces Belluscio y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en "Aguiar López".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario deducido por la parte actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Aguiar López' (Fallos: 320:2786), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Belluscio y Bossert, remitiéndose a sus disidencias en "Aguiar López", no adhirieron a la solución mayoritaria en lo pertinente.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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