JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ZANICHELLI MARIA LUISA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el beneficio de pensión derivado de la muerte de su concubino, cuyo pago había sido otorgado a la cónyuge supérstite y denegado en sede administrativa y judicial. La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas y reconoció a la actora el derecho a percibir el 50% del haber de pensión desde el 22 de mayo de 1989.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 274. XXXIX. ROR
Pension Concubinato Conviviente Conyuge superstite Ley 23.570 Ley 23.226 Derechos adquiridos Recurso ordinario Intereses contrapuestos Seguridad social.

¿Quién es el actor?

María Luisa Zanichelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada de la muerte de su concubino, con el reclamo de que se reconozca su derecho a la prestación frente a la cónyuge supérstite que ya la percibía.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó las sentencias apeladas y reconoció a la actora el derecho a percibir el 50% del haber de pensión desde el 22 de mayo de 1989. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Objeta la postura del a quo referente a la necesidad de una declaración expresa de nulidad, pues sostiene que la circunstancia de que la ANSeS haya ordenado la suspensión del pago del beneficio posee los mismos efectos. Alega que la propia ley excluye a la cónyuge supérstite en el goce de la pensión cuando hay una conviviente, salvo en casos excepcionales y taxativos en los que el beneficio se otorga a ambas en partes iguales." Asimismo, la Corte señaló: "a pesar de la existencia de intereses contrapuestos, en las anteriores instancias se había omitido dar intervención a doña Ana Edit Boquén, a fin de sanear el proceso se le corrió traslado de la demanda..." y que "la situación planteada por la recurrente se adecua a la doctrina del Tribunal fijada en las causas 'Colli, Liria c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles' y 'González, Gregoria Esmeralda c/ Caja nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', del 5 de noviembre de 1996 y 2 de diciembre de 2003, respectivamente".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Colli, Liria c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 05/11/1996
  • González, Gregoria Esmeralda c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 02/12/2003

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