CALABRETTA FRANCISCO OSCAR c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA, COM Y ACT CIVILES s/OTRAS PRESTACIONES
Francisco Oscar Calabretta reclamó la jubilación ordinaria por no haber sido reconocidos ante el sistema previsional dieciocho años de servicios en relación de dependencia. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había rechazado el beneficio, por considerar insuficiente la única prueba testimonial producida para acreditar la prestación laboral.
¿Quién es el actor?
Francisco Oscar Calabretta.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento de beneficio jubilatorio ordinario, con cómputo de tiempo de servicio en relación de dependencia con aportes (período 1° de enero de 1955 al 31 de diciembre de 1973, para el empleador Abraham Solars), tras la denegatoria de una jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado el beneficio. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cámara no atribuyó eficacia suficiente para crear convicción favorable a los fines perseguidos a las declaraciones testificales producidas, porque entendió que la demostración de dieciocho años de servicios respecto de los cuales se debió cotizar al sistema no podía ser suplida por argumentos comprensivos de situaciones generales, pero imprecisos en cuanto a las concretas circunstancias a probar en los términos exigidos por la ley de fondo."
"...no cabe considerar irrazonable el criterio seguido por la cámara de estimar insuficiente la única prueba producida en el juicio para formar convicción acerca de la efectiva prestación laboral, pues no ha sido desvirtuado por los agravios del memorial que se circunscriben a reiterar los argumentos planteados en las etapas anteriores del procedimiento, sin agregar elementos novedosos ni demostrar vicios de motivación de la sentencia."
El tribunal sustentó su decisión en que el peticionario no cumplía con los años de servicios exigidos por el art. 28 de la ley 18.037 (t.o. 1976), al no haber probado el período denunciado.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 28 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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