CALABRESI JOSEFINA YOLANDA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJA- DORE AUTONOMOS s/PENSIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia que había rechazado la pensión de la viuda divorciada por culpa del causante, al considerar que no se acreditó el reclamo de alimentos ni su percepción, requisito exigido para mantener la prestación. La decisión se fundó en que la actora no rebatió ese punto, limitándose a cuestionar la aplicación de criterios civilistas sobre culpabilidad.
Demandante: Josefina Yolanda Calabresi.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, cuyo beneficio había sido revocado administrativamente, con formulación de cargos por haberes indebidamente percibidos.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la revocación del beneficio. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cámara tuvo en cuenta que la titular se había divorciado del causante en el marco del art. 67 bis de la ley 2393, sin previsión alguna que le asegurara una cuota alimentaria a su favor, y que no se había acreditado haberla reclamado con posterioridad y en vida del causante."
"La actora se agravia de la aplicación de criterios civilistas relativos a la culpabilidad ficta establecida por el art. 67 bis de la ley aludida y sostiene que dicha pauta de responsabilidad no resulta aplicable en el campo del derecho previsional... pero nada dice acerca de la falta de percepción de cuota alimentaria o, en su caso, de la omisión de reserva de aquel derecho, que es un requisito exigido por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 -modificada por la ley 23.263- para mantener la prestación, lo que conduce a confirmar la sentencia recurrida."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 48 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.263art. 1 · Pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 2393art. 67 bis
- Ley 17.562art. 1 inc. a
Fallos que cita
- LiñanCSJN · Fallos 311:2432
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