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Corte Suprema

SANFELIU JAIME JOSE c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

Jaime José Sanfeliú reclamó el reajuste por movilidad de su haber previsional frente a la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad aplicable entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, conforme al precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 501. XXVIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Recurso extraordinario Queja Ley 18.037 Ley 21.118 Ley 24.241 Precedente chocobar Tasa de intereses Omision de tratamiento de cuestiones

¿Quién es el actor?

Jaime José Sanfeliú.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declararon procedentes los recursos extraordinarios en el alcance indicado y se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, ordenándose aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Se dispuso que los autos vuelvan al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo sobre las cuestiones omitidas. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios relacionados con la falta de tratamiento del planteo referente a la aplicación de la ley 21.118 al cálculo del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en la conocida doctrina del Tribunal según la cual las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la decisión del litigio, carecen de base adecuada para sustentarlas y deben ser descalificadas, sin que obste a ello que dichos temas remitan al análisis de cuestiones de hecho y de derecho local, ajenas en principio, a esta instancia extraordinaria (Fallos: 319:215; 319:434; 319:1377, entre muchos otros)."

"Las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario de la demandada respecto de la movilidad del haber resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra' del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII. 'Gil, Arnaldo Vicente' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Belluscio, Petracchi y Vázquez."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 21.118
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
  • Fallos 319:215CSJN
  • Fallos 319:434CSJN
  • Fallos 319:1377CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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