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Corte Suprema

BERETTA AIGLEN TERESA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/PENSIONES

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora en un reclamo de pensión contra la Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores Autónomos. El tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara porque omitió considerar el planteo sobre la aplicabilidad de la resolución 565/80, afectando la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 51. XXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad Defensa en juicio Omision de tratamiento Pension Aportes previsionales Ley 18.038 Resolucion 565/80 Autonomos

¿Quién es el actor?

Aiglen Teresa Beretta (titular del beneficio de pensión solicitado).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión derivada del fallecimiento del causante, denegada por no haberse cancelado la deuda por aportes según el art. 31 de la ley 18.038.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo fallo. No se emite opinión sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura de la vía intentada cuando, con menoscabo de la garantía de defensa en juicio, la alzada omitió considerar un tema oportunamente planteado y conducente para la correcta decisión del caso".

"la titular sostuvo desde su presentación inicial que la resolución administrativa N° 565/80, que exceptuaba a las solicitudes de pensión de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 18.038, resultaba aplicable en autos por encontrarse vigente a la fecha del fallecimiento del causante, planteo que fue mantenido ante la cámara y respecto del cual el fallo omitió toda referencia".

"los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 18.038art. 31 · Jubilaciones y pensiones
  • Resolución 565/80

Fallos que cita

  • Fallos 303:757CSJN
  • Fallos 304:810CSJN
  • Fallos 305:1616CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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